La justicia federal de Corrientes falló a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en una causa iniciada por un contribuyente que se oponía a pagar el Aporte Solidario y Extraordinario a las grandes fortunas.
La Cámara de Apelaciones de esa provincia admitió el recurso que había interpuesto el organismo conducido por Carlos Castagneto y, de esta manera, revocó la sentencia de primera instancia que había declarado inconstitucional la contribución por única vez para combatir los efectos de la pandemia de coronavirus sancionada en diciembre de 2020.
Se trata de un empresario correntino alcanzado por la norma que obligaba a pagar, de acuerdo con alícuotas crecientes, un porcentaje según la magnitud de su patrimonio, siempre y cuando sea superior a los 200 millones de pesos.
El objetivo de la iniciativa fue el de obtener recursos genuinos para el financiamiento de políticas públicas para la salud, la reactivación económica y proyectos de áreas estratégicas como la energética.
En 2021, el contribuyente presentó una medida cautelar contra el Aporte, la cual fue concedida por la Justicia en primera instancia y prorrogada en diversas oportunidades.
Ahora, la Cámara Federal de Corrientes consideró que no hay “prueba contundente” sobre el perjuicio que le generaría pagar la contribución, por lo que resolvió revocar el dictamen. En ese sentido, argumentó que la supuesta “superposición” con otros impuestos no lo convierte de por sí en inconstitucional.
En agosto de 2022, el juez federal de Corrientes, Gustavo Fresneda, declaró “inconstitucional” el llamado “impuesto a la riqueza” y lo definió como “compulsivo” y “confiscatorio”.
El juez entendió que la medida es “confiscatoria” debido a que absorbería una parte sustancial de la renta del contribuyente y que así “se ven afectados el derecho a la propiedad y los principios de razonabilidad y capacidad contributiva”.
En el fallo, no se expidió sobre los planteos del contribuyente de afectación del principio de igualdad ni los de doble imposición y principios de irretroactividad, entre otros.
En esa ocasión, Fresneda ordenó a la AFIP abstenerse de aplicar al contribuyente las disposiciones emergentes de la Ley 27605 y su reglamentación.
El organismo nacional apeló y ahora la Cámara Federal de Corrientes dejó sin efecto el fallo de primera instancia.
Con información de la agencia Télam
