La Justicia Electoral de Corrientes declaró la inconstitucionalidad y la nulidad del apartado que reglamenta la conformación de alianzas municipales, con vistas a las elecciones del 31 de agosto, al admitir un recurso presentado por un grupo de partidos políticos contra el Decreto 1260, firmado por el gobernador Gustavo Valdés, con fecha del 18 de junio último.
La jueza María Eugenia Herrero consideró que el apartado b del decreto resulta “violatorio de la facultad reglamentaria” prevista en el artículo 162 de la Constitución provincial, y avaló el planteo de que la medida se dictó “con posterioridad a la convocatoria oficial a elecciones”, a través del Decreto N.° 1212/25, del 10 de junio, y “al inicio del cronograma” aprobado por la Junta Electoral de la Provincia, “lo que genera un impacto directo, concreto e irreparable sobre los derechos de los partidos, alianzas y ciudadanos ya involucrados en la contienda”.
Herrero marca que el decreto fue publicado “a escasos días antes del vencimiento del plazo para solicitar el reconocimiento de alianzas”, que es el 30 de junio, y argumenta en que “dictar normativas de esta índole por parte del Poder Ejecutivo, debe ser efectuada en un plazo razonable, y lo prudente o aceptable sería antes de convocar a elecciones”.
La jueza dice que, más allá de la intención del Ejecutivo de defender “los derechos del elector (voto informado) y la calidad de proceso electoral, la concreción de estos ideales en pleno desarrollo del cronograma electoral sin consenso político generalizado […] no resultaría propicio dada las circunstancias actuales”.
Afirma que el Poder el Ejecutivo Provincial “ha avanzado sobre una reglamentación de una ley inexistente, de una figura creada por criterios jurisprudenciales de la Cámara Contenciosa Administrativa y Electoral de Corrientes y del Superior Tribunal de Justicia”, y justifica la declaración de inconstitucional del apartado b “por implicar un exceso de la facultad reglamentaria” del gobernador.
El apartado b del decreto establece que, “en caso de celebrarse en una misma fecha las elecciones provinciales y municipales, los partidos políticos podrán llevar sus secciones de candidatos comunales adheridas a las de candidatos provinciales solo cuando: 1) presentaren candidatos locales sin conformar alianza, 2) hubieren conformado alianzas municipales únicamente con partidos que también integraren su alianza en cada una de las categorías de candidatos provinciales”.
El punto cuestionado agrega que “si un partido político de orden provincial no hubiese presentado candidatos propios o integrado alianzas en algunas de las categorías municipales, mediando convenio de adhesión, podrá anexar las secciones municipales de solo uno de los partidos con los que haya conformado alianza en todas las categorías provinciales. Del mismo modo, los partidos políticos de orden municipal podrán adherir sus boletas a solo una de las agrupaciones de orden provincial con la que haya conformado una alianza municipal. En ningún caso las secciones de candidatos municipales de un partido o alianza podrán estar adheridas a más de un partido o alianza de candidatos provinciales”.
Ante ello, el PJ, el Partido Autonomista, Libres del Sur, Proyecto Corrientes, Nuevo País, Partido de la Victoria, Encuentro Liberal (ELI), Kolina, Acción por Corrientes, el Frente Renovador y Ciudadanos a Gobernar, entre otras agrupaciones, acudieron a la Justicia para reclamar la nulidad y la declaración de inconstitucionalidad de lo establecido.
El grupo de partidos sostiene en la presentación que el Decreto 1260 es “extemporáneo e inconstitucional y contrario al debido proceso electoral, al introducir modificaciones sustanciales y unilaterales en las reglas preexistentes del proceso electoral provincial actualmente en curso, con claro menoscabo a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad, seguridad jurídica, y transparencia electoral”.
El fiscal de Estado defendió el decreto
Sin embargo, el fiscal de Estado, Horacio Ortega, dijo este viernes que el decreto fue “dispuesto y redactado, y llevado a cabo en razón de las facultades reglamentarias que tiene el gobernador Valdés”, ya que en este caso “no se modifica todo el ámbito electoral, sino simplemente se regula el artículo 162 del Código Electoral Provincial”.
Antes de conocerse el fallo de la jueza Herrero, Ortega aclaró que el objetivo del apartado b es “proteger la voluntad del elector, que es el actor principal en las elecciones”, y que la reglamentación del artículo 162 “era una necesidad que teníamos para poder aclarar al electorado la forma en la cual se van a adherir las boletas”. “
“Acá no hay ningún perjuicio para la libre competencia de los partidos políticos. No hay ningún tipo de injerencia en la vida interna de los partidos. No hay ningún tipo de injerencia en relación a la formulación de las alianzas”, agregó e insistió en que solo se intenta evitar que “haya una multiplicidad de formas que terminen confundiendo al electorado”.
Agregó que, en la opinión del Gobierno, el decreto “no es extemporáneo y de ninguna manera se modifican las reglas electorales”. “Solamente estamos hablando de un artículo. Por otro lado, acá no hay ningún plazo que haya transcurrido, que se haya cambiado o que esté pendiente de alguna resolución”, remarcó.
CGP