Prisión perpetua para los Sena

César Sena y sus padres, Emerenciano Sena y Marcela Acuña, fueron condenados este martes a prisión perpetua por el femicidio de Cecilia Strzyzowski, según lo dispuso la jueza técnica de la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia, Dolly Fernández, que presidió el juicio por jurado desarrollado en noviembre de 2025 contra los siete acusados por la muerte de la joven, ocurrida el 2 de junio de 2023.

La jueza Fernández comenzó a las 9.34 la lectura de las condenas en una audiencia virtual desde los tribunales ubicados en Juan B. Justo y la avenida San Martín, en Resistencia. Solo estuvo presente en la sala con la magistrada Gloria Romero, la mamá de Cecilia.

César Sena, pareja de la víctima, fue condenado a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género (artículo 80.° incisos 1 y 11, en función del 45.° del Código Penal). Deberá cumplir la pena en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial.

Emerenciano Sena, culpable del delito de partícipe primario del delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, también fue sentenciado a prisión perpetua, al igual que su esposa, Marcela Acuña. Los dos deberán ser alojados en dependencias del Servicio Penitenciario de Chaco.

En tanto, los otros tres declarados culpables por el jurado popular el 15 de noviembre de 2025  recibieron las siguientes penas:

-José Gustavo Obregón, condenado como autor de encubrimiento agravado (artículo 277.°) a 5 años y 10 meses de prisión efectiva.

-Fabiana Cecilia González, condenada como autora de encubrimiento agravado a 5 años de prisión efectiva.

-Gustavo Melgarejo, condenado por encubrimiento simple a 2 años y 10 meses de prisión en suspenso. Se le impusieron reglas de conducta por 3 años (fijar domicilio, abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de alcohol, y no cometer nuevos delitos), bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad.

Antes de leer las condenas, la jueza Fernández declaró la absolución de Griselda Reinoso, declarada no culpable por el jurado del delito de encubrimiento agravado.

Además, la magistrada rechazó por improcedente el pedido de nulidad de la deliberación y el veredicto del jurado popular planteado por las defensas de los acusados, al igual que el de inconstitucionalidad de la prisión perpetua.

Sin embargo, admitió el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14.° del Código Penal y 56 bis de la Ley 24660.

En los 23 minutos de lectura de las condenas, la jueza Fernández determinó las costas y los honorarios de los abogados defensores y de la querella, y la prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto los condenados en un radio de 500 m del domicilio, lugar de estudio, trabajo y esparcimiento de Gloria Romero y sus familiares, y de comunicarse de manera personal o a través de interpósitas personas o medios digitales.

La jueza dispuso también la inscripción en el Registro Civil del fallecimiento de Cecilia Strzyzowski con femicidio como causa de muerte y la entrega a Romero de restos óseos y pertenencias de la joven.

CGP

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