La sesión del Senado de la Nación para tratar el proyecto ficha limpia, con media sanción de la Cámara de Diputados, comenzó este miércoles a las 11.47, que, de convertirse en ley, que, de avanzar, imposibilita candidaturas de quienes posean condenas ratificadas en segunda instancia, como es el caso de la expresidenta Cristina Kirchner.
El proyecto fue aprobado en extraordinarias en la Cámara Baja el 12 de febrero pasado, por 144 votos positivos, 98 en contra y 2 abstenciones.
El debate en el Senado fue antecedido por muchas especulaciones que terminaron aparentemente despejadas cuando el viernes 18 de abril los senadores santacruceños José María Carambia y Natalia Gadano aclararon su postura favorable a la sanción.
El proyecto introduce una modificación al artículo 33 de la Ley de Partidos Políticos, de modo de prohibir la candidatura a cargos públicos de toda persona que tenga doble condena por delitos de corrupción, como es el caso de la expresidenta y titular del PJ Nacional, Cristina Kirchner, en la causa Vialidad.
La novedad de la propuesta del Poder Ejecutivo había sido la inclusión de que tal inhabilitación correría en caso que la persona hubiera recibido la sentencia hasta el 31 de diciembre de un año no electoral y no, en cambio, si ocurría a partir del 1 de enero del año electoral.
Sin embargo, diputados dialoguistas rechazaron de plano ese aspecto, al considerarlo inconstitucional. A partir de ello se modificó el dictamen en su artículo 1.° para establecer que la prohibición de candidatura se aplicará “únicamente en aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”, que se refiere a la fecha del cierre de los padrones electorales, seis meses antes de los comicios generales.
Asimismo, se agrega que “si la confirmación de la condena en la instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”.
Finalmente, en el artículo 1.°, se señala que la inelegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.
En otro artículo, el proyecto dispone que la Cámara Nacional Electoral llevará un Registro Público de Ficha Limpia, en donde constarán las sentencias dictadas en los términos del artículo 1.°, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias.
La iniciativa prevé además que aquellos inhabilitados a ser candidatos por tener condena doble por corrupción tampoco podrán ser designados como jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase.
CGP, Parlamentario y agencia NA
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