Hernán Álvarez
Universidad Nacional de Rosario (UNR)
Resumen
El bloqueo automático de contenidos en redes sociales no garantiza ningún derecho a defensa por parte de los usuarios que son afectados en su libertad de expresión. Se evidencia una supremacía de hecho en el caso de compañías como Facebook, que ejercen un poder de censura directa que implica una regulación privada –y planetaria–que está por encima de toda institución estatal –poderes judiciales y organismos de defensa de usuarios– en cuanto a que las plataformas toman decisiones que afectan y restringen el acceso a tal derecho sin que, en lo inmediato, exista posibilidad de réplica o defensa por parte de los censurados.
Esta censura queda en una relación entre el usuario de a pie, que sufre el bloqueo, y la plataforma de Facebook, sin que aparezca el Estado ni medie derecho de defensa, siendo la libertad de expresión un derecho universal, humano y profundamente necesario para la democracia. Con el apoyo de un marco conceptual y de casos recientes, este trabajo pretende interpretar afectaciones de la libertad de expresión de usuarios en redes sociales y cómo los gigantes de internet ejercen su autonomía en el ecosistema de medios de la comunicación digital.
Palabras clave: Facebook, censura, libertad de expresión, redes sociales
Introducción
Con el argumento de “tu publicación infringe nuestras normas”, la red social Facebook aplica una censura automática –en cuestión de segundos– a todo usuario que publica contenidos que, siempre según esta compañía, no son aptos para la plataforma sin que medie posibilidad alguna de discutir el contenido con el derecho que le asiste a toda persona a defender su libertad de expresión.
Toda libertad de expresión está regulada por los Estados democráticos –y por derecho internacional– mediante normas objetivas de la doctrina jurídica, como las constituciones nacionales, las demás leyes y la jurisprudencia por fallos de tribunales supremos. Pero, en el caso de las redes sociales, se evidencia una supremacía de hecho que implica describir a una regulación privada –y planetaria– que está por encima de toda institución estatal –poderes judiciales y organismos de defensa de usuarios– en cuanto que las plataformas toman decisiones que afectan y restringen el acceso a tal derecho sin que exista posibilidad de réplica o defensa por parte de los censurados.
Con una metodológica cualitativa, mediante la etnografía virtual para el análisis interpretativo, se evidencia que el código de Facebook supone que un contenido es propaganda nazi cuando, en realidad, puede ser una ironía o un mensaje contrario al nazismo como aquellos que denuncian o exhiben contenidos fascistas mostrando imágenes de Hitler. Es decir, no se juzga aquí a la red social por poner límites de fronteras, sino de plantear erróneamente la interpretación prediseñada de sus códigos para ejercitar el bloqueo automático de contenidos y no garantizar ningún derecho a defensa por parte de los usuarios.
La insolencia del caso hace que esta censura quede en una relación entre el usuario de a pie y Facebook, sin que aparezca el Estado ni medie derecho de defensa, siendo la libertad de expresión un derecho universal, humano y profundamente necesario para la democracia. En este caso, el sujeto de derecho no es el usuario, sino es el medio que aplica censura directa.
Contexto conceptual
La censura en redes sociales es automática e inmediata por la programación de motores de búsqueda –mediante códigos de programación– que hace la compañía, a su criterio, en un ambiente comunicativo donde la máquina programada decide con una interpretación –prediseñada– qué hacer con todo discurso escrito o imagen visual publicados. La red social bloquea el contenido e imparte otras sanciones a modo de castigo contra los usuarios. Por caso: “tu publicación infringe nuestras normas” y “no podrás transmitir en vivo durante 29 días”.
Estas determinaciones de las plataformas en internet sirven para interpretar, en cuanto al rol de los ciudadanos en los entornos digitales, que cada usuario arma su propia historia en redes sociales, pero no precisamente a su libre arbitrio sino de acuerdo a las condiciones que imponen los sitios por encima de toda regulación estatal y, más bien, con regulaciones propias –privadas– de las compañías propietarias de las plataformas.
En cuanto a la ecología de la comunicación digital, en este trabajo, se entiende a las redes sociales como espacios constitutivos de procesos de comunicación social, política, cultural y ciudadana, en un ambiente de publicaciones y confrontaciones con discusiones, debates, polémicas e informaciones. Las redes sociales posicionan a los usuarios frente a las publicaciones y establecen temas de conversación. Las redes sociales operan en la vida cotidiana de la gente con temas de agenda e instancias de interacción.
Una definición sobre las condiciones reguladas por las propias compañías, como ejercicios planetarios de poder por sobre toda soberanía estatal, la realiza Lawrence Lessig (1998): “Tal y como lo conocemos ahora, el ciberespacio es un espacio menos regulable que el espacio real. El gobierno, aquí, puede hacer poca cosa”. Entonces, esta línea de pensamiento sobre las regulaciones en las comunicaciones permite entender a ese poder –planetario y privado de las plataformas de internet– como la configuración de “un poder soberano alternativo, que compite con los poderes soberanos del espacio real en la regulación de la conducta llevada a cabo por los ciudadanos del espacio real”. Siguiendo esta concepción de Lessig, en este trabajo se entiende que en el ciberespacio –red compleja de entornos digitales– no existe una supuesta anarquía sino una regulación privada que ejecuta decisiones con sus propias normas y por encima de los Estados nacionales. Las redes sociales son espacios donde la libertad, entonces, está regulada por poderes privados sin que medie la posibilidad para que los usuarios puedan debatir y rebatir los marcos y encuadres para garantizar la libertad de expresión y hacer que los entornos digitales sean más democráticos desde la perspectiva de las regulaciones.
Martín Becerra (2012) plantea que, en este contexto del ecosistema de medios digitales, “una cuestión fundamental al respecto es si se respeta o no el debido proceso y la presunción de inocencia en la aplicación de restricciones al uso y a las expresiones de Internet”. El autor argentino focaliza tres puntos de la declaración conjunta firmada por los relatores especiales para la Libertad de Expresión de las Américas, Europa, África, y las Naciones Unidas:
- El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema –análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión– que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.
- Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión.
- Se debe exigir que los productos destinados a facilitar el filtrado por los usuarios finales estén acompañados por información clara dirigida a dichos usuarios acerca del modo en que funcionan y las posibles desventajas si el filtrado resulta excesivo. (Relatorías Libertad Expresión, 2011).
Todo el complejo de internet fue considerado por la Relatoría como un sistema imprescindible para garantizar la libertad de expresión y enriquecer la democracia. Pero está claro que Facebook interpreta cada contenido con su propio criterio porque bloquea contenidos –censura– que no violan las condiciones para garantizar la libertad de expresión y presume que los usuarios sancionados están infringiendo normas sin decir claramente cuáles son los aspectos irregulares en cada contenido. No existe la garantía del debido proceso porque no hay derecho a defensa allí, tal situación quedará claramente expuesta más adelante en el análisis de un caso reciente en Argentina.
Desde que nació en 2004, rápidamente Facebook captó masividad de audiencia. Dejó de ser una red de amigos para complejizarse siendo utilizada por el comercio, el periodismo y la política con gran volumen de información de esos ámbitos. Veinte años después, por lejos, sigue siendo la red social líder en redirigir a los lectores hacia contenidos informativos desde mediados de 2015, cuando superó en esto a Google. Según datos publicados en 2018 por Joseba Elola en un artículo en el diario El País, de España, más de 2.130 millones de personas forman parte de esta plataforma. “Hay 332 millones en Twitter. Dos tercios de los adultos norteamericanos (el 67%) declaran que se informan vía redes sociales, según un estudio de agosto de 2017 realizado por el Pew Research Centre”, dice esa nota titulada La rebelión contra las redes sociales.
Teniendo en cuenta la masividad de esta red –madre de las redes sociales– es clave preguntarse entonces, si de libertad de expresión y censura se trata, cómo hacen los ciudadanos del mundo para acceder y defender sus derechos consagrados por pactos internacionales y garantizados por los Estados democráticos. La hipótesis en este trabajo es que todos ellos, los ciudadanos del mundo que navegan en Facebook, dependen de las regulaciones privadas que ejecuta el poder censor y planetario de esa compañía dirigida por un empresario llamado Mark Zuckerberg.
La garantía del derecho de libertad de expresión está expuesta en el derecho positivo, es decir, en los tratados internacionales y en las constituciones de los países democráticos. El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en un texto proclamado en 1948, consagra: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Owen Fiss (2011), en su análisis de casos de libertad de expresión y su impacto en la estructura social, plantea que “el mercado mismo es una estructura de restricción que tiende a encauzar, guiar y configurar cómo será ejercida la autonomía” en el ejercicio de la libertad de expresión. Fiss pone al derecho de expresión en el contexto de un capitalismo que genera desigualdades y, por lo tanto, el ejercicio de esa libertad es muy desigual. Para ejercer la libertad de expresar ideas, proyectos, informar u opinar se necesitan recursos y no solo leyes. Una sociedad donde el capitalismo es desigual, también lo es el ejercicio de la libertad de expresión. Es decir, el usuario de a pie está solo frente a Facebook.
Un caso reciente de Facebook
Los días 26, 27 y 28 de agosto de 2022, el caso de un video de ficción cómica –editado por nadie sabe quién– y censurado por Facebook en Argentina muestra a las claras la arrogancia de la compañía de Zuckerberg para atribuirse una regulación propia sobre la libertad de expresión, sobre los contenidos comunicacionales de usuarios y sobre el debate público en general. Todo ello sin que los usuarios de internet, que en las plataformas digitales también son productores de discursos en la cultura de la conectividad (Van Dijk, 2016), sepan a las claras cuáles son esas condiciones que impone Facebook para publicar o censurar contenidos por sobre el derecho humano y universal de libertad de expresión (Loreti y Lozano, 2012). En el caso de lo que se entiende como “infodemia”, publicaciones falsas de manera sistemáticas en internet, puede tomarse para su análisis la definición de que “las plataformas son vehículos de información y debate, como así también, árbitros de temas sensibles en la esfera pública: verdad y falsedad, tolerancia y odio, respeto y ofensa” (Becerra y Waisbord, 2021). Pero quién determina –y de manera automática– si este caso reciente de censura de Facebook en Argentina puede encuadrarse en información falsa, perjudicial o de odio.
El caso reciente del video censurado por FB trata de una famosa escena de la película La caída, en la que los actores simulan ser Adolf Hitler y sus subordinados, en una mesa en la que explican con un mapa que están rodeados por el ejército ruso en Berlín y el jefe nazi estalla enfurecido contra ellos mismos porque no pudieron detener el avance de los adversarios. La escena real del film –que dura 2 minutos 47 segundos– es tomada en Argentina para re-escribir una falsa traducción en la que el Hitler actor sería el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, quien se enfurece cuando sus funcionarios le comunican –con el mapa del barrio porteño de Recoleta– que es imposible parar el avance de la gente que apoya a Cristina Kirchner frente al departamento de la jefa peronista en la esquina de Juncal y Uruguay.
El video se viralizó por la aplicación WhatsApp durante el fin de semana del 27 y 28 de agosto de 2022, en medio de las protestas en apoyo a la vicepresidenta y en repudio a Rodríguez Larreta por haber rodeado la zona con vallas y la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. No se evidenciaron casos de censura por WhatsApp. Pero al subirlo a los muros de Facebook, en perfiles comunes de usuarios, la cosa cambió: la plataforma censuró de inmediato (en forma automática) el contenido y restringió –como sanción– las cuentas de esas personas para determinadas funciones. Por ejemplo, no podrán transmitir en vivo por 29 y 30 días ni pagar anuncios para promocionar publicaciones.
En el caso, Facebook aplicó la censura automatizada en su plataforma a los diez segundos de haber sido publicado por los usuarios el contenido que podría ser interpretado como un mensaje que dice que Rodríguez Larreta es igual que Hitler porque estalla de bronca cuando sus operativos policiales no pueden parar el clamor popular por Cristina. Al fin y al cabo, el contenido lo muestra al gobernante porteño como un nazi.
A partir de esta censura de Facebook, surge una serie de interrogantes: cuál sería el criterio de FB si su programación automática, mediante algoritmos, entiende que ese contenido debe ser censurado. Podría pensarse que utilizar una simulación de Hitler como un mensaje chistoso significaría una banalización del holocausto. Si asociar a Rodríguez Larreta con Hitler es banalizar el horror, ¿cómo hacen los usuarios para dar cuenta de ello? La promoción de simbología nazi está penada de manera universal, pero ante quién recurre un usuario de FB que entiende que su mensaje censurado buscaba un efecto de sentido contrario y no una banalización del genocidio nazi. Lo cierto es que, de acuerdo a sus propias normas, Facebook falló a favor de Rodríguez Larreta en este caso.
“Tu publicación infringe nuestras normas comunitarias sobre personas y organizaciones peligrosas”, le avisa textualmente el mensaje de Facebook al usuario censurado. ¿Qué entiende entonces la relación algorítmica de Facebook para aplicar la censura automática? ¿Cómo está programada esa decisión? La compañía ni siquiera pidió tiempo para censurar y replantearse el caso con un análisis más detenido sobre el contenido. Acaso la plataforma entiende que denunciar supuestas prácticas nazis, sea o no por la vía de lo cómico y ficcionado, es banalizar el holocausto. Acaso un usuario, en su opinión, no puede identificar que determinadas decisiones de un gobernante local y actual tienen características de prácticas nazis. Acaso no se puede utilizar Facebook para denunciar al nazismo actual.
¿Entiende Facebook a Rodríguez Larreta como una cuestión peligrosa? Facebook aplicó la sanción sin evidenciar una respuesta que aclare al usuario los detalles de los motivos por los cuales censuró. No existe ningún manual de “buenas prácticas” en la que la plataforma revele cuáles son los detalles de sus prohibiciones porque ello podría develar el secreto de las fórmulas algorítmicas. Entonces, cómo queda el derecho de libertad de expresión del usuario ante esta interpretación automatizada de la plataforma.
En una nota de opinión titulada Facebook y su “libertad de expresión”, Agustín Espada, doctor en Ciencias Sociales, analiza conocidos casos de censura de FB en Estados Unidos y Colombia y explica que en la empresa de Zuckerberg existe una Junta de Supervisión de Facebook que se encarga de regular los contenidos.
“Las condiciones y limitaciones al debate público y la libertad de expresión deben ser definidas y discutidas en poderes públicos. Especialmente en el Poder Legislativo. La privatización del control sobre las condiciones a través de las cuales nuestros discursos y contenidos viajan en Internet es un paso atrás en las democracias digitalizadas. El informe de la Junta de Supervisión de Facebook expone, una vez más, que la protección de derechos humanos es una cuestión corporativa y de responsabilidad social empresaria para estas corporaciones”. Y Espada se pregunta: “¿Sólo los gobiernos pueden manipular y censurar expresiones por intereses políticos? Parece que no”.
La conclusión de Espada es que “si bien es sano que se generen estos órganos en grandes plataformas, no resulta suficiente su existencia para contar con condiciones democráticas en el funcionamiento de Internet y de sus grandes plataformas digitales, indispensables para garantizar el cumplimiento de distintos derechos humanos. En este caso, el derecho humano a la libertad de expresión”.
Tres casos de cuentas de usuarios de Facebook censuradas por la plataforma por publicar el mismo contenido entre los días 27 y 28 de agosto de 2022:
Fernando Marcópulos. Médico. Exdiputado nacional por el Frente de Todos.
Dante López Foresi. Periodista.
Hernán Álvarez. Periodista. Docente universitario.
Conclusión
La censura automática de Facebook a un contenido altamente viralizado por otros medios plantea nuevamente el interrogante de cómo se debe interpretar el derecho universal de libertad de expresión para todos los ciudadanos, que además son prosumidores cuando se conectan a internet. Hay un vacío en defensa de los usuarios. Pero un vacío que está lleno de regulaciones y atribuciones propias de Facebook, todas ellas arbitrarias, como si se tratara de un gobierno planetario que tiene sus propios códigos procesales para aplicar sentencias.
¿Acaso cada usuario no es dueño de su propia cuenta en la red social, para lo cual paga un abono de conexión, y debería ser responsable ante los poderes judiciales de los Estados nacionales para responder por lo que pueda publicar? Quedan estas preguntas pendientes para reflexionar sobre el rol del Estado en la libertad de expresión, como plantean Damián Loreti y Luis Lozano cuando entienden que la libertad de expresión es un derecho público, es decir, de los ciudadanos.
En 2022, casi veinte años de su surgimiento, Facebook se atribuye el derecho de aplicar censura directa y automática cuando bloquea contenidos. Es tal esta arrogancia que ni siquiera la plataforma se ocupa de informar los supuestos motivos, precisos, por los cuales bloqueó un contenido en un contexto en el que no existe el Estado ni garantías mínimas del debido proceso.
Bibliografía
Becerra, M. y Waisbord, S. (2021). La necesidad de repensar la ortodoxia de la libertad de expresión en la comunicación digital. Revista de Ciencias Sociales. Vol. 60.
Becerra, M. (2012). Redes y medios: la resurrección de la política. En “En la ruta digital: cultura, convergencia tecnológica y acceso”. Buenos Aires. Secretaría de Cultura de la Nación.
Espada, A. (10/05/2021). Nota de opinión: Facebook y su “libertad de expresión”. La Izquierda a diario. [28/08/2022]. https://www.laizquierdadiario.com/Facebook-y-su-libertad-de-expresion
Elola, J. (18/02/2018). Nota de opinión: La rebelión contra las redes sociales. Diario El País [13/10/2022]. https://elpais.com/tecnologia/2018/02/16/actualidad/1518803440_033920.html
Fiss, O. (2011). Libertad de expresión. Debates, alcances y nueva agenda. Quito. Naciones Unidas.
Lessig, L. (1998). Las leyes del ciberespacio, conferencia Taiwan Net ’98, mimeo, Taipei, publicado en http://www.uned.es/ntedu/espanol/master/segundo/modulos/audiencias-y-nuevosmedios/ciberesp.htm.
Loreti, D. y Lozano, L. (2012). El rol del Estado como garante del derecho humano a la comunicación. Revista Derecho Público. Año I N° 1. Ediciones Infojus. [29/08/2022]. http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf120060-loreti-rol_estado_como_garante.htm
Van Dijck, J. (2016). La cultura de la conectividad, Buenos Aires, Siglo XXI Editores.