El nuevo texto del proyecto de ley ómnibus: los cambios que aceptó el Gobierno, punto por punto

El nuevo texto de la ley ómnibus con las concesiones formuladas por el Poder Ejecutivo ante los requerimientos hechos por la llamada oposición “dialoguista” que envió el Gobierno al Congreso es una nueva versión del proyecto que “ha sabido recoger muchos de los puntos de la discusión”, y la diferencia “no es solo cuantitativa”, ya que se pasa de 664 artículos a un proyecto de 523, “sino cualitativa”, se destacó.

Se aclara que “algunos temas” del proyecto Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos se derivaron a sesiones ordinarias “para una discusión más extensas”, en tanto que otros temas se han “reformulado”.

Las modificaciones

Jubilaciones

Se indicia que “el Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual. A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del Indec. Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo”.

Por otro lado, establece la eliminación de las jubilaciones de privilegio para presidente y vicepresidente. “Se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia”, cuestiona.

Emergencias

Se eliminó la emergencia en materia social y de defensa, y se redujo el plazo de las delegaciones legislativas a un año, con la posibilidad de prorrogar por un año más con aprobación del Congreso.

La emergencia se limita a las materias económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa; y promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio.

Asimismo, se redujeron y especificaron las bases de la delegación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución nacional y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En la sección reforma del Estado, se realizaron cambios en las facultades delegadas a los efectos reflejar, con mayor claridad, la materia delegada y se especificaron con mayor detalle las competencias asignadas al Poder Ejecutivo Nacional.

Privatizaciones

En el texto conocido el viernes se eliminaba YPF del listado de 41 empresas a privatizar. Ahora se mantiene esa premisa y se aclara que, para Nucleoeléctrica, el Banco Nación y Arsat se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa. Además, se incorporó expresamente, la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N.° 23696 para el seguimiento de los trámites respectivos.

Por otra parte, se eliminó el artículo 9 y se amplió la redacción actual el artículo 35 de la Ley N.° 24804 con el fin de mantener el poder de veto en algunas decisiones de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima.

Finalmente, se eliminó el articulo 11 manteniendo la obligación del Estado de tener una acción con derecho a veto para las decisiones que impliquen el cierre de la actividad.

Economías regionales

Además, se fija en 0 % las retenciones para economías regionales –que originalmente se llevaban a un 15 %– y se limita/elimina la facultad para aumentar los derechos de exportación y solo mantendrá la facultad para poder reducirlas. También se elimina la derogación de ley de azúcar.

En lo que respecta a la reforma en el Régimen Federal de Pesca, un tema por el cual habían alertado los mandatarios patagónicos, el Ejecutivo argumentó que “la base del problema es que los actuales actores del sector, independientemente de una actualización tecnológica en años recientes, llevan a cabo su actividad de manera casi gratuita”, por lo que “un recurso natural que es de todos los argentinos es explotado sin que la población pueda apropiar la parte de la renta que le corresponde”.

Por ese motivo, precisa que el proyecto “propicia la licitación de cuotas pesqueras y se aclara que el sistema no va a ser internacional, cuya palabra fue removida de la versión original que había generado gran confusión”. En tanto, se mantiene la obligación de descargar en puerto y de contar con tripulación argentina.

Hidrocarburos

Otra de las cuestiones que alertaron los gobernadores de provincias productoras fue la de los cambios en la Ley de Hidrocarburos, algo que se lleva varias modificaciones en el documento que fue enviado.

Entre esas, se incluye “la aclaración ‘Nacional o Provincial’, según corresponda y, “a tono con la conciliación de las facultades Nación /Provincias, se mantuvieron las facultades de la autoridad de aplicación respectiva de controlar los programas de desarrollo y compromisos de inversión” por lo que se derogan los artículos 32 y 33 de la Ley 17319); y la elaboración conjunta del pliego modelo entre Nación y Provincias.

También plantea que “se conciliaron los principios de dos leyes en la materia de hidrocarburos, a fin de unificar los objetivos de la política energética nacional”. Además, de que “la exportación e importación es libre y es un derecho”, por lo que se aclaró que “puede haber una objeción por parte de la Secretaría de Energía, limitada al momento de otorgar la solicitud y por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro”.

Desde el Ejecutivo señalan que “el sector requiere recuperar el dinamismo de las inversiones, razón por la cual se fijaron los objetivos de maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país”. Por este motivo, propone un nuevo régimen de competencia de las licitaciones públicas en función de una oferta de regalías sobre un valor base del 15% afectado por un factor “X” de exclusiva elección del oferente; y el pliego podrá prever mecanismos de ajustes de las mismas.

Al respecto, fija un límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley, aclarándose que, en ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuidad.

A su vez, aclara que “dichos cambios no importan modificaciones a las concesiones de explotación y concesiones de transporte otorgadas con anterioridad, las cuales se seguirán rigiendo los plazos establecidos en la Ley 17319”.

“De modo de reconocer a los titulares de las áreas ingresos actualizados, se modificaron los valores del canon anual por barriles, y su ajuste en función del precio del barril, se estableció un régimen de autorizaciones de transporte con libre acceso, de habilitación para el procesamiento; y se reguló la actividad de almacenaje bajo régimen de autorizaciones”, precisa.

Biocombustibles

Sobre este rubro, el Ejecutivo afirmó que “se tomó gran parte de las preocupaciones expresadas por todos los sectores intervinientes”. Por ello, se fijó un plazo de 18 años para que las mezclas con combustibles fósiles sean producidas en instalaciones situadas en la República Argentina, utilizando materias primas nacionales.

Por otra parte, se prevé un aumento en los cortes obligatorios de bioetanol (hasta alcanzar entre 18 % y 27 %) y biodiésel (alcanzar en 2026 hasta 15 %) y se elimina la posibilidad de libre importación de biocombustibles. En este punto, se incluyó que se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio.

“Se prevé un régimen único de licitaciones transparentes, de acceso público para la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles. En este escenario de competencia, se previeron ciertas cláusulas que tienden a asegurar múltiples proveedores y equilibrar la participación de empresas grandes y pymes. Por otra parte, se asegura un volumen de bioetanol de caña hasta 2030”, propone.

Bienes personales

Entre los cambios, se establece un beneficio para contribuyentes cumplidores del impuesto a los bienes personales y se elimina el artículo 187.

“Aquellos contribuyentes que hayan cumplido en tiempo y forma la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendrán una reducción de la respectiva alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026”, plantea y detalla que la reducción de las alícuotas del 1,25 % y del 1,5 % pasarán a ser del 1 % y de 1,25 % respectivamente.

Energía

Sobre este punto, el Gobierno decidió eliminar la facultad de crear fondos fiduciarios del sector energético. A su vez, se aclara que los beneficios previstos en el art. 75 de la ley 25.565 y la ley 27.637 (Zona Fría) estarán comprendidos en la reasignación de subsidios a realizar conforme el DNU 70/23.

Por otro lado, se incluye a las provincias en las mesas técnicas de trabajo para el diseño del modo de asignación de derechos de emisión y la implementación del modo para establecer los límites de derechos de emisión anuales.

Seguridad

Algo que ya había anticipado en las comisiones la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, sobre el capítulo de “organización de las manifestaciones” es que se elimina el artículo que hacía referencia a la manifestación de tres personas. Sin embargo, se agregará “pena en el Código Penal para bloqueos a comercio o industrias”.

Medio ambiente

Sobre legislación en materia ambiental, el Ejecutivo acepta eliminar el artículo 497 que modificaba la ley de quema y establece un plazo de 90 días para la autorización de quema; se elimina la inclusión de las zonas de categoría I y II como sujetas a proyectos de desmonte y se agrega un artículo “para garantizarle los fondos a la Ley de Bosques en 2024”; finalmente introduce cambios sobre las modificaciones a la Ley de Glaciares “para dar más claridad”.

También se incluyó la derogación de la Ley 27604 que había modificado los artículos 22 bis, ter y quater de la Ley 26815 de Manejo del Fuego.

Educación

Algunos puntos de educación señalan que “se aclara que los estudios a distancia son solo para el ciclo orientado de la secundaria. A su vez, los estudios híbridos se limitan a las materias extraprogramáticas o situaciones excepcionales que impidan el desarrollo curricular normal”.

También se eliminan las entidades gremiales del acuerdo de los aspectos laborales como el salario mínimo; y se mejoran los criterios para el financiamiento de universidades en base a comentarios y sugerencia de la oposición, entre otros.

Se introdujo un artículo a pedido de las Provincias para permitir que la educación secundaria técnica pueda tener la misma duración que los secundarios orientados o hasta un año más.

Cultura

Se reducen las modificaciones al Incaa, se eliminan cambios en 8 artículos de la Ley 17741 y se elimina la derogación de los artículos 22, 23, 25, 28, 30 y 41 de dicha norma.

Sobre el Incaa especifica que la asignación de recursos se mantiene, por lo que recibirá un monto indeterminado de recursos de manera automática.

En tanto, sobre el FNA, “el problema de base es que gastaba en su propia gestión el 70 % de los recursos que recibía de los usuarios de la cultura. En la versión actual no se propicia su cierre, sino que se exploran mecanismos para que su ecuación económica sea más favorable a la comunidad artística. Así se determina que los directores deberán ser ad-honorem y que los gastos no pueden representar más del 20% de sus ingresos”.

En tanto, el Inamu y la Conabip se restringen sus gastos a que no sean mayores al 20 % de sus ingresos, sin proponer otros cambios de estructura. No modifican otros artículos de las Ley 26801 ni de la Ley 23351.

Se clarifica que las funciones del Instituto del Teatro serán absorbidas por la Secretaría de Cultura y que los fondos para dicho sector no se verán afectados. Se vuelve a incluir el mantenimiento de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica; se mantiene el Fondo Nacional de las Artes, pero se le pone un tope de gastos generales y funcionamiento interno, y se eliminan los cambios del Conabip, salvo lo relacionado a financiamiento.

Con información de Parlamentario

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