Amplían las habilitaciones para bares, salones de eventos y espectáculos en la ciudad

La Municipalidad de la Capital anunció la habilitación para la realización de espectáculos, recitales y recepciones en la ciudad, con el 50 % de aforo, hasta las 4, a partir del 24 de septiembre.

La Secretaría de Desarrollo Económico informó que se permitirá la actividad en salones de eventos con 70 % de aforo y que el horario de cierre se extenderá hasta las 4. Los clientes deberán presentar el carnet de vacunación en formato físico o desde la aplicación Mi Argentina.

Los locales deberán presentar declaración jurada y croquis del lugar al área de comercio municipal para su autorización.

Los comercios y organizadores de eventos deberán presentar declaración jurada y el croquis del lugar a realizar las actividades, previamente a la Subsecretaría de Comercio municipal para su aprobación.

“Decidimos permitir más actividades teniendo en cuenta esta fase 5, y entendiendo que estamos en condiciones con todos los cuidados de permitir la realización de eventos y espectáculos”, dijo el secretario de Desarrollo Económico, Juan Maldonado Yonna.

En detalle, estas son las habilitaciones y los requisitos:

Cafés, bares, restaurantes y salones de eventos

-Actividad permitida con 70 % de aforo.

-Los establecimientos deberán presentar en carácter de declaración jurada ante la Subsecretaria de Comercio el croquis de los espacios destinados a clientes/asistentes a los fines de determinar el factor ocupacional con aforo permitido. Quedan excluidos a tal fin los espacios destinados a estacionamientos, baños, cocinas y depósitos.

-Al ingreso de los clientes/asistentes a los establecimientos se deberá exhibir carnet de vacunación en físico o en aplicación de Mi Argentina.

-Para los espectáculos en establecimientos, es requisito contar con permiso emitido por ACOR.

-Horario de cierre máximo: las 4.

Espectáculos

-Se permiten actividades para observar de pie, espectáculos, recitales, recepciones, actividades deportivas, con aforo del 50 %, en estadios cubiertos y al aire libre.

-Los establecimientos deberán presentar en carácter de declaración jurada ante la Subsecretaria de Comercio el croquis de los espacios destinados a clientes/asistentes a los fines de determinar el factor ocupacional con aforo permitido. Quedan excluidos a tal fin los espacios destinados a estacionamientos, baños, cocinas y depósitos.

-Al ingreso de los clientes o asistentes a los espectáculos se deberá exhibir carnet de vacunación en físico o en aplicación de Mi Argentina.

-Para los espectáculos, es requisito contar con permiso emitido por ACOR.

-Horario de cierre máximo: las 4.

CGP

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