La Justicia ordena a los padres de un adolescente respetar su identidad de género autopercibida

La Justicia provincial ordenó tratamiento psicológico para los padres de un adolescente de 14 años que se autopercibe como varón, un trato digno para con él y la guarda a favor de su abuela, en un caso que llegó al Juzgado de Menores Nº 3 por derivación del Departamento de Medicina Familiar de la Facultad de Medicina de la UNNE.

Una psicóloga del equipo de salud del consultorio inclusivo de esa dependencia académica informó la situación de riesgo en la que se encontraba el chico, a través de un documento en que se relatan “graves hechos de vulnerabilidad del que habría sido objeto por parte de ambos progenitores” y por el cual solicitó la inmediata intervención de la Justicia a fin de que se arbitren medidas en su resguardo.

Según el informe, el adolescente estaba “inmerso en un profundo estado depresivo, convirtiéndose ello en tierra fértil de ideas autolesivas y pensamientos o ideas encaminadas a cometer suicidio”, informó el Poder Judicial a través de su área de prensa.

Además, el chico solicitó ayuda “para denunciar” a sus padres, aunque relataba “sentir miedo” respecto de las posibles consecuencias.

La jueza de Menores Nº 3, Pierina Ramírez, dispuso con urgencia medidas para indagar la idoneidad de los padres para ejercer de forma diligente y responsable los roles parentales, y averiguar la capacidad de la familia ampliada para ejercer provisoriamente su cuidado.

La jueza determinó que “ninguno de los progenitores ha podido identificar los factores de riesgo que rodean al hijo. Me refiero particularmente a la ideación suicida y autolesiva, sentimientos de desesperanza, aceptación propia y del medio social /familiar que fueron detallados en los concluyentes informes psicológicos y psiquiátricos”.

Entendió que, para el adolescente, el contexto que lo rodeaba era “desolador” y consideró que el informe de evaluación psicológica forense practicado a ambos adultos recaba con “contundencia” la dificultad actual de los progenitores “para dispersar una crianza saludable y respetuosa de las necesidades del adolescente”.

Ramírez señaló que el adolescente es sujeto de una protección especial por hallarse en una situación de “vulnerabilidad profunda”, pues “no solamente es una persona menor de edad en pleno desarrollo y formación sino también acogido a un grupo minoritario denominado LGTB+ quienes, históricamente han sido víctimas de discriminación, estigmatización y violaciones a sus derechos fundamentales”.

Observó que las “ideas desestabilizantes y hondamente depresivas” eran “producto de la orfandad familiar cimentada en la dificultad de los progenitores para poder brindar una continencia asertiva, efectiva y afectiva a su hijo”.

En otras palabras, el adolescente se encuentra entrampado “en una beligerante conflictiva adulta que le impide transitar de manera armónica, saludable y con la continencia de ambos progenitores el proceso de su identidad de género”.

En el marco del contexto disfuncional en el que se encuentran sumidos los padres y la imposibilidad actual de acompañar a su hijo en esa transición, la jueza le manifestó al joven los derechos que le asisten en virtud de la Ley Nº 26743.

La Ley de Identidad de Género, en su artículo 1º, establece que toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

La jueza informó al adolescente que tiene derecho a desarrollar su propio plan de vida conforme sus propias convicciones y decisiones, y que debía garantizársele el instrumento que acreditaba su identidad autopercibida, respetando para ello el nombre de pila y el género con el cual se siente identificado.

Por todo ello, la titular del Juzgado de Menores Nº 3 resolvió conceder la guarda judicial a la abuela paterna y dispuso controles socioambientales mensuales durante 6 meses para constatar el cuidado y contención que recibe.

Fijó un régimen de comunicación amplio con los padres y les impuso a los padres la obligación de indicar en 48 horas los psicólogos y psiquiatras que atenderán al joven de manera continuada y sistemática, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial y de revocarse el régimen comunicacional dispuesto.

Impuso también a los padres la obligación de iniciar en 48 horas su propio tratamiento psicoterapéutico con orientación psicoeducativa en la temática y les ordenó abstenerse de comentar, referir o expresarse uno del otro de manera irrespetuosa o grosera en presencia del joven.

CGP
Foto: Street View/Google Maps

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