La Corte Suprema de Justicia anuló un fallo del Superior Tribunal de la Provincia por el que el acusado del femicidio de Librada Haedo fue sobreseído, decisión que fue calificada de “arbitraria” porque “se dictó sin haberse alcanzado el grado de certeza negativa exigido por la ley procesal”. “Las evidencias colectadas hasta ese momento eran adecuadas para mantenerlo vinculado al proceso”, afirma la Corte, según manifestó Juan Manuel Cubilla Podestá, defensor de los hijos de la víctima.
El acusado es Ramón Aráoz, que permanece alojado en el Hospital de Salud Mental San Francisco de Asís, de esta capital. Según la investigación, el hombre roció con alcohol a su esposa y le prendió fuego con un encendedor, en el garaje de su casa en la ciudad de Corrientes, en diciembre de 2013.
Cubilla Podestá calificó de “histórico” el fallo de la Corte Suprema porque “deja en evidencia las gravísimas deficiencias del servicio de Justicia correntino, comenzando por el Juzgado de primera instancia, pasando por la Cámara de Apelaciones, e incluyendo al mismísimo Superior Tribunal de Justicia”.
Para el abogado, la Justicia provincial favoreció “arbitrariamente” a Aráoz por el femicidio de Librada Haedo y “mantiene impune desde hace ocho años” al acusado.
“Es un homicidio triplemente agravado, por la violencia de género que se ejerció, por el hecho de que Librada y Aráoz estaban casados, y por la forma de la comisión del delito, que implicó un innecesario sufrimiento de la víctima”, que “agonizó con el 94 % del cuerpo quemado durante varios días en el hospital Escuela”, explicó, en declaraciones a la prensa.
El fallo de la Corte le da la razón al planteo de Cubilla Podestá y se pronuncia “contra las actuaciones de un total de nueve jueces correntinos que intervinieron en el expediente por el femicidio de Librada, afectando los derechos de Matías y Nicanor, sus hijos presentados como querellantes en busca de justicia”, señaló el abogado.
Según aclaró, con la decisión de la Corte, los jueces correntinos que intervinieron en el caso “deberán apartarse y, con nuevas conformaciones de los tribunales, volverá la causa al Juzgado de Instrucción para continuar el proceso contra el único acusado y detenido”, Aráoz.
Cubilla Podestá planteó la necesidad de una Justicia que “incluya la perspectiva de género. No basta con reformar códigos y leyes que terminan siendo letra muerta por la incapacidad de los jueces”, añadió.
Sobre la base del dictamen del procurador general, Eduardo Casal, la Corte consideró que los jueces Laura Varela (entonces de Instrucción 5), los actuales camaristas Héctor Cornejo, Mario Alegre y Diego Núñez Hüel, y los ministros del Superior Tribunal Eduardo Panseri, Alejandro Chaín, Guillermo Semhan, Fernando Niz y Luis Rey Vázquez, “cometieron violaciones al debido proceso y afectaron los derechos de los hijos de Librada Haedo, sosteniendo el sobreseimiento de un femicida”.
“No debemos olvidar a la fiscal de Instrucción Nº 5, Fernández Contarde, que junto a las fuerzas de seguridad, no había investigado el caso como femicidio sino como un supuesto suicidio. Le pediremos al fiscal general [César] Sotelo su inmediato reemplazo, junto a los jueces apartados para que la investigación tenga a alguien con perspectiva de género a cargo”, expresó Matías Aráoz, hijo de Librada Haedo.
Para la Corte, “el sobreseimiento del imputado, sin haberse incorporados y valorados nuevos elementos de convicción, deviene arbitrario, como postula el recurrente, porque se dictó sin haberse alcanzado el grado de certeza negativa exigido por la ley procesal. Las evidencias colectadas hasta ese momento eran adecuadas para mantenerlo vinculado al proceso”.
“Se ha efectuado una inteligencia de la ley local aplicable que condujo al menoscabo de la garantía constitucional al debido proceso que, con el alcance indicado, ampara a la querella”, dice el fallo.
Ya en febrero último, Cubilla Podestá había expresado su preocupación ante los pedidos de Aráoz de ser excarcelado, con presiones a su actual pareja de asumir el compromiso “de cuidarlo y ayudarlo con su tratamiento ambulatorio”.
La Justicia correntina sobreseyó a Aráoz por ser supuestamente inimputable por problemas de salud mental en una causa que, en un principio, fue caratulada como intento de suicidio.
Haedo fue atacada dentro del garaje de su casa en diciembre de 2013 en el barrio Pujol.
Aráoz está acusado de haberla rociado con alcohol y de prenderle fuego con un encendedor. A los 52 años de edad, la mujer murió dos días después internada en el hospital Escuela con el 90 por ciento de su cuerpo quemado.
CGP