Decreto 1260: el Superior Tribunal ratifica la declaración de inconstitucionalidad

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes confirmó la inconstitucionalidad del apartado b del Decreto 1260, que reglamentó un artículo de la ley electoral provincial.

Por 3 votos contra 2, el STJ resolvió rechazar el recurso de nulidad contra el decreto firmado por el gobernador Gustavo Valdés el 18 de junio último, planteado por un grupo de partidos políticos; sin embargo, admitió el de inconstitucionalidad, y revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones a favor de una presentación del fiscal de Estado, Horacio Ortega.

El ministro Eduardo Panseri argumentó en su voto que el apartado b) del Decreto N.º 1260/25 “impone restricciones nuevas a la adhesión de boletas” y que su dictado “a días del vencimiento del plazo para la presentación de alianzas”, el 30 de junio pasado, carece de sustento legal, afecta la equidad del proceso electoral y constituye una modificación sustancial en el desarrollo de los comicios.

El 31 de agosto, Corrientes elegirá gobernador y vice, legisladores provinciales e intendentes y concejales en 73 Municipios. El plazo para la presentación de alianzas venció el 30 de junio, 12 días después de la oficialización del decreto.

“El Ejecutivo se excedió en su potestad reglamentaria, introduciendo regulaciones que deberían haber sido dispuestas por ley formal del Poder Legislativo”, aseguró Panseri.

Los ministros Alejandro Chaín y Guillermo Semhan adhirieron al voto de Panseri.

En minoría, votaron el presidente del STJ, Luis Eduardo Rey Vázquez, y el ministro Fernando Niz, que defendieron la validez del decreto como reglamentación legítima del proceso electoral, según lo dispuesto por el artículo 161.° de la Constitución provincial.

Para Rey Vázquez y Niz, la reglamentación de Valdés “no vulnera principios constitucionales ni altera sustancialmente el régimen electoral”.

De esta forma, el STJ dejó firme el fallo de primera instancia de la jueza electoral María Eugenia Herrero, que el 27 de junio declaró inconstitucional y nulo el apartado b, en el que se dispuso que una alianza municipal no puede adherirse a alianzas provinciales distintas.

CGP
Foto: Poder Judicial

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