El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023, que propone una profunda desregulación de la economía, un “plan de estabilización de shock”, deroga múltiples leyes y normativas y apunta a avanzar en la privatización de empresas públicas, ingresó este viernes al Senado de la Nación.
El instrumento anunciado por el presidente Javier Milei el 20 de diciembre a través de la cadena oficial de radio y televisión deberá ser analizado por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo.
Esa comisión está integrada por 16 legisladores (8 diputados y 8 senadores), que deberán firmar dictamen.
Si la Bicameral no se reúne en un plazo de diez días hábiles, el pleno de cada Cámara estará habilitado a debatir el mega-DNU, que incluye 366 medidas y está en plena vigencia desde el 29 de diciembre último, excepto la reforma laboral, suspendida por la Justicia.
Cuando el presidente dicta un DNU, este entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial (BO), si así lo establece el texto.
Antes de llegar a las Cámaras, el DNU debe ser remitido al Congreso por parte del jefe de Gabinete, dentro de un plazo de 10 días después de publicado en el BO. Eso es lo que hizo recién este viernes Nicolás Posse, a través del secretario de Relaciones Parlamentarias y con la Sociedad Civil, Omar de Marchi.
La Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que integran 8 senadores y 8 diputados, es la que se encarga de evaluar la validez del DNU, pero sin juzgar su contenido. Es decir que debe ceñirse a dictaminar si el decreto es válido porque, por ejemplo, no legisla sobre materia penal, y si cumple con los requisitos de excepcionalidad para que esas modificaciones no hayan sido decididas por el Congreso.
Este punto es el que cuestionan numerosos espacios y líderes de la oposición, como Miguel Pichetto y Martín Lousteau, quienes argumentan al dictar 366 medidas por decreto Milei se extralimitó.
La comisión bicameral –que al día de hoy no estaba constituida– debe pronunciarse por su validez, es decir por aprobación o por rechazo, en 10 días hábiles. Si no lo hace, deben tratarse en los recintos, sin poder realizar modificaciones ni enmiendas ni nada: solo pronunciarse por su validez, aprobándolo o rechazándolo.
Pero puede ocurrir que el Congreso no trate el DNU. En ese caso, sigue vigente por tiempo indeterminado. Además, basta con que una de las dos Cámaras lo convalide para que quede firme.
Para que caiga por completo, el DNU tiene que ser rechazado por los plenos de las dos Cámaras, en sesión, lo que no ha ocurrido nunca en la historia institucional argentina.
Con información de la agencia Télam y elDiarioAR