La Justicia tardó 10 años para condenar a 3 años de prisión en suspenso a 2 empresarios por la muerte de los 8 obreros

Diez años después, llegó la sentencia. La sensación de que el brazo de la Justicia siempre es corto para algunos inundó las mentes y los corazones de los familiares de los 8 obreros que murieron en marzo de 2012, cuando trabajaban en la altura de un edificio de la calle San Martín, de esta capital, y cayeron al vacío tras derrumbarse la estructura que hormigonaban en el tanque de agua.

Cual Sísifo, madres, padres, parejas y hermanos subieron la pesada piedra de maniobras dilatorias para asegurar la impunidad de los responsables de la obra del céntrico barrio capitalino Cambá Cuá. Como en el mito griego, a poco de llegar a la cima de la colina, la piedra, cargada esta vez con el peso de la injusticia, se les vino encima.

Tres años de prisión en suspenso. Esa fue la condena del Tribunal Oral Penal N.º 1, integrado por Raúl Juan Carlos Guerín (presidente) y Cynthia Teresita Godoy Prats y Ana del Carmen Figueredo (vocales), que se escuchó este lunes pasadas las 19 para dos de los tres acusados por “estrago culposo agravado por poner en peligro de muerte a alguna persona y causar la muerte de alguna persona”, la figura con que imputaron al arquitecto Marcelo Mayer y al ingeniero Walter Bruquetas por la muerte de 8 de los 11 obreros que cayeron desde la altura del sexto piso, el 22 de marzo de 2012, en la calle San Martín al 600. Carlos Valenzuela, el capataz de la obra, fue absuelto.

Tres años de prisión en suspenso. Eso dictamina la sentencia N.º 246/22, que indignó a los familiares de los obreros y los hizo reaccionar en la sala de audiencia, cuando el presidente del tribunal apenas había leído empezado a leer el fallo.

Gritos, sala desalojada. Minutos después, cuando todo había vuelto a la calma, la lectura completa de la sentencia. Tres años de prisión en suspenso para Mayer y Bruquetas, y una pena de inhabilitación especial por el mismo tiempo para ejercer cargo de director de obra o representante técnico que se relacione con la construcción de edificaciones en altura.

Además, por cuatro años, ambos deberán fijar domicilio en la jurisdicción y comunicar si hay algún cambio; realizar tareas comunitarias por 30 horas mensuales conforme su conocimiento y profesión en institución de bien público y ONG de ayuda o asistencia a personas con capacidades diferentes o afines, y no cometer nuevos delitos.

Prensa Poder Judicial

Por mayoría, se absolvió a Valenzuela, por insuficiencia probatoria, como había pedido el fiscal Jorge Omar Semhan, quien afirmó en su alegato final que el capataz no era responsable por “no contar con los conocimientos necesarios para tomar la decisión de trabajar en altura en las condiciones en que lo hicieron”.

El juicio por la denominada causa Derrumbe se inició en marzo de este año. Declararon más de 50 testigos entre peritos, familiares, profesionales y autoridades municipales. La última audiencia, ayer, comenzó a las 17.15. Guerín dio la posibilidad a los imputados a dirigirse por última vez al tribunal, pero todos se abstuvieron de hablar. Tres minutos más tarde se pasó a un cuarto intermedio hasta las 19.40, cuando se comenzó a leer el fallo.

A las 19.45 se pasó a un cuarto intermedio para desalojar la sala por disturbios que se generaron. A las 19.54 Guerín continuó con la lectura de la sentencia, cuyos fundamentos se leerán el jueves 24, a las 18.

Indemnizaciones por daños

El tribunal rechazó el reclamo a la empresa Dothre SA y condenó a Walter Bruquetas y a la firma Bruquetas y Cohen a abonar a los padres de Pablo Medina la suma de 1.349.995,19 pesos por daños patrimoniales y no patrimoniales, más los intereses de tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes, desde el momento del hecho hasta el efectivo pago.

Con respecto a la indemnización reclamada a Mayer, Bruquetas y la empresa Brusqueta y Cohen SRL por Haydeé Riveros y su hijo menor de edad, el TOP N.º 1 accedió parcialmente a lo reclamado y estableció que se les deberá abonar 15 millones de pesos más los mismos intereses y en la misma modalidad que en el caso anterior.

Con respecto a la indemnización de María Rosa Urbina, madre de Diego Rodríguez, le deberán abonar solidariamente Mayer, Bruquetas y la empresa Bruquetas y Cohen SRL la suma de 10 millones de pesos, con la misma modalidad e interés.

María Rosa Urbina, la mamá de Diego Rodríguez. Germán Pomar/Télam

Con respecto a la indemnización de Ramona Margarita Báez le deberán abonar solidariamente Mayer, Bruquetas y la empresa Bruquetas y Cohen SRL la suma de 15 millones de pesos, en igual modalidad e intereses.

El jueves último, en la audiencia de alegatos, el fiscal Semhan había solicitado 4 años de prisión efectiva para Mayer, por ser el responsable principal de la obra (era el director general); 3 años en suspenso para el ingeniero Walter Bruquetas y la absolución de Valenzuela.

La querella que representó a Juana Pérez y Zacarías Medina, padres de Pablo Medina, pidió 5 años de prisión para Bruquetas y Valenzuela y no acusó a Mayer.

La querella que representó a Haydeé Riveros, su hijo menor de edad, Ramona Báez y Alicia Ojeda solicitó 20 años de prisión para Mayer y Bruquetas, y 5 años para el capataz.

La asesora de Menores N.º 4, Fanny Romano, en representación de los hijos de los fallecidos, coincidió con el pedido de la fiscalía en lo que tiene que ver con la causa penal y estuvo de acuerdo con las querellas en lo relacionado a las acciones civiles.

Marcha de pedido de justicia por la muerte de los 8 obreros en marzo de 2014, a dos años del derrumbe.

EL abogado particular Julio Leguizamón, defensor de Mayer; la defensora Oficial Penal N.º 2, María Marta Correa, en representación de Walter Bruquetas, y el defensor Oficial Penal N.º 1, José Nicolás Báez, en representación de Valenzuela, pidieron la absolución de sus defendidos por considerar, con diferentes argumentos, que no les cabía responsabilidad en lo sucedido.

Lo mismo hizo el abogado que representó a la accionada civil, Dothre,  finalmente absuelta de abonar indemnización.

El abogado querellante Juan Manuel Cubilla Podestá manifestó que “es positivo tener una respuesta después de tanto tiempo de lucha y de espera por parte los familiares”, pero consideró que es una condena “con gusto a poco” y que solicitará que la pena sea elevada y con prisión efectiva de los condenados.

“Vamos a solicitar que la pena de tres años sea de cumplimiento efectivo y no en suspenso”, anticipó Cubilla Podestá tras la sentencia leída este lunes.

Algunos obreros cayeron sobre el techo de una casa contigua al edificio en construcción, el 22 de marzo de 2012. Archivo/La República de Corrientes.

“En nuestro alegato, como querellantes, habíamos solicitado la pena de 5 de prisión, que es la pena máxima para el delito imputado, y la indemnización por los daños causados”, explicó Cubilla Podestá en declaraciones a la prensa.

“Es necesario repensar la Justicia porque demorar diez años para una causa tan importante desnuda la enorme crisis que tiene el Ministerio Público y la Justicia de Corrientes cuando de juzgar personas poderosas se trata”, agregó el abogado.

Como consecuencia del derrumbe registrado el 22 de marzo de 2012 en el sexto piso del edificio en construcción murieron los obreros Marcos González, Ramón Zacarías, Diego Rodríguez, Jorge Acevedo, Eduardo Acevedo, William Valenzuela, Enrique Sosa y Pablo Medina, además de cuatro heridos, dos de ellos graves.

La causa se elevó a juicio el 7 de mayo de 2018 y el debate, por el cual pasaron alrededor de 50 testigos, se inició el 19 de octubre de 2021. En esa primera parte, los acusados pidieron una probation y la suspensión del juicio, pero el tribunal se opuso a la propuesta y decidió avanzar con el proceso oral.

CGP

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