Oficializaron el nuevo dólar turista y el tipo de cambio para artistas internacionales

El Gobierno oficializó este jueves los cambios en el cobro de la percepción para el llamado “dólar turista” y el cobro del impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) para productores que deban girar divisas al exterior para el pago de artistas internacionales.

La primera medida, dispuesta mediante la Resolución General 5272/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos que superen los USD 300 al mes pagarán una percepción extra del 25 % de concepto de adelanto del impuesto a los bienes personales.

La decisión abarcará también a los considerados bienes suntuarios o “de lujo” comprados en el exterior, como automóviles y motos de alta gama; jets privados, barcos; bebidas alcohólicas premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas.

Los consumos por menos de USD 300 por mes seguirán pagando el tipo de cambio más el impuesto PAÍS y la retención del 45 % de adelanto de Ganancias.

Se aclaró que no se encuentran sujetos al régimen de percepción los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en “el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la ciudad de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino”.

Tampoco regirá en el caso de “gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos”.

Del mismo modo, no quedarán sujetas al régimen la compra de materiales de equipamiento para la lucha contra el fuego.

En tanto, a través del Decreto 682/2022, se resolvió que los servicios contratados en el exterior de recreaciones y actividades artísticas como recitales, actividades deportivas, entre otros gastos de esparcimiento, deberán pagar el impuesto PAÍS del 30 % para girar dólares a otro país, por lo que deberán abonar un dólar de $ 205,35 al tipo de cambio que cerró ayer, para poder hacer este movimiento de divisas.

La normativa es para la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos, pero no incluye enseñanza educativa.

El objetivo de las medidas es evitar el establecimiento de cupos y favorecer el acceso al mercado para la importación de bienes intermedios o necesarios para la producción local, al mismo tiempo que encarece el acceso para actividades no esenciales y de un segmento reducido de la población.

En ese sentido, desde el Gobierno señalaron que las medidas no prohíben la compra de bienes, paquetes turísticos y actividades artísticas y que, en realidad, solo afecta a un número reducido de contribuyentes que realiza gastos mayores con tarjeta en moneda extranjera, cercano a los 200 000, un 7 % del total de personas que hicieron gastos de este tipo en agosto de 2022.

Además, aclararon que tampoco se afecta al denominado dólar ahorro.

Con información de la Agencia Télam

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