Detuvieron al ginecólogo Dahse por abuso sexual gravemente ultrajante

El ginecólogo Gerardo Alejandro Dahse fue detenido este martes por orden de la jueza de Instrucción N.º 3, Josefina González Cabañas, quien dispuso el procesamiento del médico por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante.

La jueza dejó sin efecto la eximición que había sido concedida a Dahse por su par del Juzgado de Instrucción N.º 4, y en consecuencia, dictó la prisión preventiva efectiva del imputado.

Con esta decisión la causa se encamina hacia el juicio oral.

La detención se efectivizó esta siesta, a cargo de la División de Investigaciones Metropolitana de la Policía, en el domicilio del ginecólogo, denunciado en 2021 primero a través de las redes sociales. Al menos 18 mujeres contaron haber sido víctimas de Dahse en su consultorio, algunas de ellas hace unos 20 años.

El hecho denunciado habría ocurrido el día 26 de mayo de 2021 en el consultorio de Dahse, adonde la victima asistió a una consulta ginecológica.

“Además, he de resaltar, que por lo expuesto y analizada rigurosamente la credibilidad, persistencia y verosimilitud del testimonio de Y., quien habría sido víctima de un ataque a su integridad sexual por parte del imputado D., resta afirmar que la posición de quien fuera víctima se encuentra por encima de la mera situación de ‘testigo’ en casos de delitos de género y de ataques a la integridad sexual”, planteó González Cabañas en los fundamentos de su decisión.

“La versión que ofreció de los episodios vividos es de gran relevancia, pero no como mera espectadora, sino más bien víctima, cuya valoración es rendida bajo los principios que ya los expuse (credibilidad, persistencia y verosimilitud), siendo vigorizado por el informe psicológico en el que los psicólogos afirmaron que  no encontraron elementos que hagan pensar en componentes de construcciones de fantasías”, agregó la jueza.

González Cabañas entendió que el caso se encuadra en “el art. 4.º de la Ley 26485 (reformada por Ley 27533), en su art. 5, inciso 3.º, establece que queda especialmente comprendido en la definición de violencia contra la mujer el tipo de agresión ‘sexual’, descripto como ‘cualquier acción que implique la vulneración en todas su formas con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco y de las relaciones interpersonales como las que tenían víctima y victimario de este caso penal”.

“En forma concomitante con lo expuesto y desde una fuente convencional, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer también incluye en su definición de la temática al sufrimiento sexual, tanto en el ámbito público como privado, conforme a los conceptos de violencia desarrollados en los artículos 1.º y 2.º del ese instrumento legal”, añade.

La jueza reseña que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “tiene dicho que la violencia sexual contra las mujeres no es un problema aislado, sino el resultado de una violencia estructural de género y de patrones socioculturales de discriminación, los cuales reproducen e incentivan la violencia sexual enviando un mensaje de control y poder sobre las mujeres (CIDH: 2011, 3 A, párr. 45)”.

Sofía Domínguez, representante de la denunciante, dijo en diciembre de 2021 que el relato de todas las víctimas es muy similar, y que si bien ella representa solo a una de ellas, tuvo la oportunidad de hablar y asesorar a las demás. “Su modo de operar era ganarse la confianza de las víctimas, les hacía pequeños favores cómo atenderlas sin turno o no cobrarles algunas prácticas”, contó la abogada.

CGP
Foto: publicada en Radio Las Lisas

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