La Justicia de Corrientes ordenó a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) refacturar a usuarios de la distribuidora por “la aplicación de tarifas indebidas en las boletas de luz”.
El fallo es del Juzgado Civil y Comercial N.º 4, que accedió al amparo de vecinos del barrio Industrial, de esta capital, patrocinado por el abogado Juan Manuel Cubilla Podestá.
“Tuvimos este lunes 31 de marzo la gran noticia porque el Juzgado Civil y Comercial N.º 4 condenó a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes a refacturarles a vecinos del barrio Industrial, de la capital provincial, por la aplicación de tarifas indebidas en las boletas de luz”, anunció Cubilla Podestá en sus redes sociales.
“Estamos muy felices porque logramos hacer justicia por el padecimiento de estos vecinos que sufrieron los graves abusos de la DPEC. La Justicia nos dio la razón y todos esos vecinos tendrán ser compensados porque la energía es un derecho fundamental y no se puede cobrar cualquier cosa”, explicó el abogado.
El fallo es clave ya que Cubilla Podestá promueve otro amparo colectivo contra la DPEC, en una demanda presentada por más de 4000 correntinos que solicitaron anular por ilegales los aumentos aplicados desde octubre de 2023.
En este caso, es la Sala III de la Cámara Civil de Corrientes la que debe expedirse.
“Estamos trabajando con una gran batalla judicial para llevar justicia para la gente que sufre una gran crisis económica y, encima, debe soportar boletas por 150 000, 200 000 y 250 000 pesos mensuales para un consumo familiar; y comerciantes que se ven obligados a pagar más de un millón de pesos por mes”, explicó Cubilla Podestá.
En el expediente 196778/19, el Juzgado Civil N.° 4 ordenó a la DPEC a incluir retroactivamente a los amparistas del barrio Industrial en la tarifa social por su condición socioeconómica, lo que implica un saldo a favor por el precio menor que debían facturarles.
La distribuidora eléctrica tampoco podrá seguir cobrándoles la tarifa residencial simple, que es más cara. “La Justicia ordenó refacturar todos los períodos desde 2019 hasta la fecha, reconociendo el abuso en la facturación y dándonos un gran precedente en esta lucha”, precisó el abogado.
El fallo destaca que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de confiscatoria”.
CGP