Derrumbe | La Fiscalía pidió 4 años de cárcel como pena máxima para uno de los imputados por la muerte de 8 obreros

La sentencia en el juicio por la muerte de 8 obreros en el derrumbe del edificio de la calle San Martín, de esta capital, ocurrido el 22 de marzo de 2012, se dictará el lunes 17, a las 17, según lo dispuso el Tribunal Oral Penal N.º 1 este jueves tras una audiencia de 9 horas en la que se expusieron los alegatos de los querellantes, la Fiscalía, la Asesoría de Menores y los defensores.

Los imputados en la causa son Marcelo Mayer, Walter Bruquetas y Carlos Valenzuela por el delito de “supuesto estrago culposo agravado por poner en peligro de muerte a alguna persona y causar la muerte de alguna persona”.

La audiencia se inició a las 8.15. Los jueces Raúl Juan Carlos Guerín (presidente) y Cynthia Teresita Godoy Prats y Ana del Carmen Figueredo (vocales) escucharon los alegatos finales de las partes, en una jornada en la que se esperaba que el tribunal dictara la sentencia.

El fiscal Jorge Semhan solicitó 4 años de prisión efectiva para Mayer por ser el responsable principal de la obra, ya que era el director general; 3 años en suspenso para el ingeniero Walter Bruquetas y la absolución de Carlos Valenzuela, capataz de la obra donde ocurrió el derrumbe, por el que 11 obreros que trabajaban en el hormigonado de una escalera ubicada debajo del tanque de agua cayeron al vacío. Ocho de ellos fallecieron.

Según informó el Poder Judicial, el fiscal consideró que Valenzuela, el capataz, no tenía los conocimientos técnicos ni universitarios para determinar si las condiciones estaban dadas para proceder al trabajo en altura. En cambio, imputados por un delito penado por el artículo 189, 2.º párrafo del Código Penal, “son responsables” pudieron “haber parado la obra tras advertir que las condiciones no estaban dadas para hacer el trabajo que luego terminó en el hecho fatal”.

Semhan también solicitó que se los inhabilite parcialmente para ejercer la profesión y que no se les permita dirigir obras.

La asesora de Menores N.º 4, Fanny Romano, en representación de los hijos de los fallecidos, coincidió con el pedido de la Fiscalía en lo que tiene que ver con la causa penal y estuvo de acuerdo con las querellas en lo relacionado a las acciones civiles.

Los abogados Juan Manuel Cubilla Podestá y Rodrigo Ruiz, en representación de Juana Pérez y Zacarías Medina, pidieron 5 años de prisión efectiva e inhabilitación para ejercer la profesión para Bruquetas y Valenzuela. No acusaron a Mayer.

La segunda querella, ejercida por Rubén Leiva y Jonás Gómez Jaime en representación de Haydeé Riveros, su hijo menor de edad, Ramona Báez y Alicia Ojeda, solicitó para Mayer y Bruquetas 20 años de prisión e inhabilitación por el mismo tiempo en el ejercicio de la profesión y su inmediata detención por el delito previsto y penado en el artículo 187 del Código Penal. Para Valenzuela, pidieron 5 años de prisión efectiva e inhabilitación.

Leiva y Gómez Jaime sostuvieron que el arquitecto y el ingeniero renunciaron a la posibilidad de estar en la obra y evitar el derrumbe.

Durante los alegatos, las querellantes, que coincidieron en que se está juzgando la mayor tragedia en la construcción de Corrientes, sostuvieron que el hecho se produjo por causas que se podrían haber evitado, ya que los encargados de la obra incumplieron todas las reglas de construcción vigentes y que nunca se tomaron las medidas necesarias para la seguridad de los obreros, que no tenían elementos para trabajar en altura.

Detallaron que se utilizaron maderas que estaban en mal estado y húmedas para el encofrado, el que tenía “defectos” y “deficiencias técnicas en su armado”.  “Esto provocó el colapso y caída al vacío del tanque de agua que se estaba hormigueando”, indicaron.

Aseguraron que se presentaron planos inexactos para ahorrar recursos y explicaron cuestiones técnicas de cómo, con el fin de “ganar más dinero”, se “aceleraron los tiempos, sin control, incumpliendo normas de seguridad”.

Querella de Pablo Medina

Pablo Medina fue uno de los jóvenes obreros que falleció en el acto el día del hecho. Sus padres Juana Pérez y Zacarías Medina estuvieron representados por Cubilla Podestá y Rodrigo Ruiz.

Al ir de la mano la causa civil y penal, los querellantes reclamaron la indemnización por la acción civil y también solicitaron la condena penal.

Por la acción civil, consideraron que la responsabilidad les cabe a Walter Bruquetas, a la firma Bruquetas y Cohen y a la empresa Dothre S. A.

El total de indemnización solicitado fue de 1 340 000 pesos aproximadamente por daño patrimonial y extrapatrimonial, más intereses de tasa activa, segmento 5 del Banco de Corrientes, desde el momento de su fallecimiento hasta el pago efectivo de la indemnización.

Con relación al daño moral, el abogado querellante sostuvo que los padres de Pablo Medina perdieron a su hijo abruptamente, pero además tuvieron que soportar que los medios reprodujeran con fotografías e imágenes el momento una y otra vez.

Segunda querella

Leiva y Gómez Jaime hablaron en representación de Haydeé Riveros, su hijo menor de edad, Ramona Báez y Alicia Ojeda.

La acusación penal estuvo a cargo de Leiva, quien solicitó para Mayer y Bruquetas 20 años de prisión e inhabilitación por el mismo tiempo en el ejercicio de la profesión y su inmediata detención por el delito previsto y penado en el artículo 187 del Código Penal.

Sostuvo que ambos profesionales renunciaron a la posibilidad de estar en la obra y evitar lo sucedido y por ello consideró que su accionar fue particularmente negativo.  Para Valenzuela, solicitó 5 años de prisión efectiva e inhabilitación, ya que estuvo presente en la obra.

Los querellantes civilmente apuntaron contra Mayer, Bruquetas y la empresa Bruquetas y Cohen SRL, y solicitaron indemnizaciones tanto patrimoniales como extrapatrimoniales.

Para Nancy Riveros, la querella pidió 10 millones; para su hijo, 20 millones;  para la madre de Rodríguez, 30 millones, y para la viuda de Valentín Zacarías, 60 millones de pesos.

Pedido de las defensas

El abogado Julio Leguizamón, defensor de Mayer, consideró que el imputado “no estaba en condición de garante ya que no era su rol el armado, ejecución y el control de la parte final de la estructura de hormigón armado”. Indicó que tampoco tenía responsabilidad sobre la Seguridad e Higiene.

La defensora Oficial Penal N.º 2, María Marta Correa, que representa al ingeniero Bruquetas, aseguró que hay muchas hipótesis, pero ninguna certeza en la causa.

Sobre las indemnizaciones reclamadas, sostuvo que los montos no se condicen con la realidad en la que vivían las víctimas y sus familiares, por lo que consideró que debían ser rechazados por desmedidos.

Dijo que varios testigos afirmaron en el juicio que su defendido iba frecuentemente a la obra, y, alegando orfandad probatoria, solicitó que se lo absuelva.

El abogado José Nicolás Báez, defensor Oficial Penal N.º 1, que representa a Valenzuela, sostuvo que éste no actuaba ni como capataz ni responsable de la obra y por tanto no se lo puede imputar de ningún delito, porque no ejercía esa función.

“Carlos Valenzuela no es maestro mayor de obras por lo que no tiene la calidad técnica que la ley requiere para supervisar una obra”, subrayó Báez y agregó que en ese momento el imputado estaba trabajando en otra construcción.

Solicitó se absuelva a su defendido porque no tiene la calidad idónea para ser imputado y calificó como injusto el hecho de someterlo durante10 años a un proceso. También pidió se le absuelva de las acciones civiles en su contra.

Por último, alegó Mario Roberto Gabardini, en representación de la empresa Dothre SRL, accionada civilmente y a la cual los damnificados le solicitaron un resarcimiento económico.

En sus alegatos, el abogado pidió que se exima del pago a su representada porque no le cabe responsabilidad en lo sucedido.

CGP
Foto: Prensa Poder Judicial

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