La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral de la Capital no admitió la apelación presentada por los apoderados del Partido Ciudadanos a Gobernar, en la que solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27610, de interrupción voluntaria del embarazo.
Las juezas María Herminia Puig y Nidia Billinghurst, en la sentencia Nº 159/21, confirmaron la sentencia del Juzgado de Ejecución Tributaria (Nº 1/21), que rechazó in limine la acción de amparo por inadmisible, informó el Poder Judicial de Corrientes.
Se trata de la causa “Partido Ciudadanos a Gobernar -distrito Corrientes c/ Gobierno de la Provincia de Corrientes y Ministerio de Salud Pública de Corrientes s/ amparo”, en la que solicitaban la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
Puig, autora del primer voto, indicó que los apoderados de la agrupación política se presentan como defensores frente a todos (erga omnes) de la vida de las personas por nacer y sostuvo que se arrogaron una representación colectiva para enmarcar la causa en un tipo de proceso colectivo; sin embargo, no pudieron demostrar coincidencia entre los intereses de los miembros del grupo (partido político), categoría o clase y el objeto de la demanda: la inconstitucionalidad de la norma.
Esto constituye un requisito mínimo que debería existir para entablar esta demanda, conforme el artículo 43 de la Constitución nacional, que especifica que pueden interponerlas “el afectado, el defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines”.
Así, la cuestión resulta “en extremo compleja a la hora de analizar la idoneidad de quien pretende la inconstitucionalidad de la norma, porque, en este caso, la relación jurídica actor- demandado no se agota con la intervención del Estado provincial, considerando que la pretensión del partido va más allá e incide en los derechos de otros particulares comprendidos en la ley”.
La sentencia de la Cámara de Apelaciones señala que “esos particulares podrían incluso sentirse afectados en sus derechos individuales de receptarse [sic] esta acción por tener intereses diametralmente opuestos”.
En ese caso, “se desvirtuaría de esa manera lo que se entiende por ‘amenaza inminente a un derecho constitucionalmente reconocido’, y se descalificaría la idoneidad del Partido Ciudadanos a Gobernar para proponer esta acción, ya que es evidente que pretende una resolución de alcance general”.
Señaló que, como partido político, posee “un ámbito de actuación donde se encuentra plenamente legitimado para expresar sus ideas y este es el Poder Legislativo nacional o provincial ya que acreditó personería jurídica en ambas jurisdicciones”.
“Recurrir a los planteos judiciales para pretender imponer sus ideas no se condice con su misión ni con la función social que les asigna la Constitución”, expresó la jueza.
CGP